
Estructura Organizacional
La Universidad Especial del Ministerio Público tendrá como órganos y autoridades de dirección, gobierno y administración los siguientes:
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad del Ministerio Público y estará integrado por:
- El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Defensor del Pueblo o su delegado.
- Dos miembros designados por el Procurador General de la Nación que hayan tenido vínculos con el sector universitario.
- Un representante de los personeros municipales o distritales.
- Un representante de los funcionarios de la Universidad.
- Un representante de los estudiantes.
- Un exrector universitario.
- El rector de la institución con voz, pero sin voto.
Funciones del Consejo Superior Universitario.
Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:
- Formular, a propuesta del rector, las políticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.
- Designar al rector, de conformidad con los estatutos.
- Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio Público.
- Adoptar el estatuto interno y sus reformas.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio Público, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.
- Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y demás que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio Público.
- Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Ministerio Público, previo concepto del Consejo Académico.
- Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
- Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
- Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Rector.
- Adoptar su propio reglamento.
Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.
