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Organigrama

Estructura Organizacional

La Universidad Especial del Ministerio Público tendrá como órganos y autoridades de dirección, gobierno y administración los siguientes:

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad del Ministerio Público y estará integrado por:

  1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
  3. El Defensor del Pueblo o su delegado.
  4. Dos miembros designados por el Procurador General de la Nación que hayan tenido vínculos con el sector universitario.
  5. Un representante de los personeros municipales o distritales.
  6. Un representante de los funcionarios de la Universidad.
  7. Un representante de los estudiantes.
  8. Un exrector universitario.
  9. El rector de la institución con voz, pero sin voto.

Funciones del Consejo Superior Universitario.

Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:

  1. Formular, a propuesta del rector, las políticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.
  2. Designar al rector, de conformidad con los estatutos.
  3. Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio Público.
  4. Adoptar el estatuto interno y sus reformas.
  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio Público, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.
  6. Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y demás que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio Público.
  7. Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Ministerio Público, previo concepto del Consejo Académico.
  8. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
  9. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
  10. Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Rector.
  11. Adoptar su propio reglamento.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.

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SEDE

Órgano académico superior del Ministerio Público consagrado a la excelencia jurídica, la formación disciplinaria, los derechos humanos y el fortalecimiento de la función pública del Estado.